MANTENIMIENTO |
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En la organización de un plan de prevención y protección contra incendios en un centro de trabajo se debe tener en cuenta que es tan importante la elección de los equipos de protección más adecuados, como un buen programa de mantenimiento con las revisiones necesarias, además obviamente, de la adecuada formación teórico - práctica del personal. Las instalaciones y los elementos de lucha contra incendios están ideados para actuar cuando ocurra la emergencia, pero lo más probable es que estén largos periodos sin que tengan que intervenir. Además, hasta que no se utilizan, no se puede asegurar totalmente su eficacia. Se debe considerar también que el exceso de confianza en una instalación,que por desconocimiento no esté en condiciones seguras de actuación, acrecienta el riesgo existente. Todo esto conduce a la necesidad de tener un buen programa de mantenimiento de dichas instalaciones y elementos de lucha contra incendios, que incluya la descripción de las pruebas a realizar y la frecuencia correspondiente. En la fase de la ingeniería básica de las mencionadas instalaciones y para la buena elección de los medios contra incendios se deberán seguir unos criterios prácticos basados en las reglamentaciones existentes y en las experiencias de los profesionales de la lucha contra incendios. En el presente documento se pretende resumir lo que la reglamentación española dispone sobre las instalaciones de protección contra incendios, ampliada con algunas recomendaciones prácticas basadas en experiencias profesionales. Aquellos equipos que dispongan de legislación española resultante de la transposición de una Directiva de la UE, se identificarán con el marcado "CE" representativo de que el equipo cumple con los requisitos esenciales de seguridad que la propia Directiva le fija. Es el caso, por emplo, de los extintores que desde la entrada en vigor del RD 769/1999 que transpone la Directiva 97/23/CE deben ir con la citada marca "CE".
Por otra parte, el cumplimiento de las exigencias del "Reglamento de instalaciones de protección contra incendios" en los aparatos, equipos, sistemas o sus componentes se justifica mediante un certificado de un organismo de control y se identifica mediante la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas. Las citadas marcas, según el artículo 4 del RD 1942/1993, serán remitidas por los organismos a los que se refiere el artículo 2 al Ministerio de Industria y Energía (actualmente de Industria, Comercio y Turismo) y a las Comunidades Autónomas del territorio donde actúen, para su publicación en el BOE, sin perjuicio de la publicación , cuando corresponda, en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas.
Actualmente se han admitido la marca "N" de AENOR por Resolución de 7 de mayo de 1999 (BOE nº 157 de 2 de julio) y la marca "ECA" por Resolución de 30 de septiembre de 1998 (BOE nº 205, de 10 de diciembre). Periódicamente se publican en BOE relaciones actualizadas de empresas y productos que poseen el derecho de uso de las citadas marcas. Los productos procedentes de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea se considerará que cumplen con las especificaciones técnicas de seguridad del RD 1942/1993 si cumplen las disposiciones nacionales vigentes en sus países respectivos, siempre que éstas supongan un nivel de seguridad para las personas y bienes, equivalentes a las exigidas por la legislación española. En el caso de equipos para los que exista una Directiva que regule de manera específica los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir, el marcado "CE" será el distintivo de idoneidad de los mismos. Los organismos de control, normalización y certificación están relacionados en la lista de organismos notificados en el marco de la Directiva 87/404/CEE, transpuesta a nuestra legislación a través del RD 1495/1991 de 11 de octubre (BOE 15.10.1991). La última lista aparece en el Diario Oficial de la Unión Europea C302 de fecha 12 de diciembre de 2003. Para conseguir un buen control del plan de mantenimiento se puede recurrir al uso de unas fichas de datos sobre los medios materiales disponibles en las que consten la referencia del plano de ubicación, la zona, el código de la instalación o elemento controlado, sus características, la empresa responsable del mantenimiento, periodicidad mínima de revisión, fecha de la última revisión, fecha de caducidad (si procede) y observaciones. Estos datos pueden ser informatizados de manera que, al establecerse una consulta mensual sistematizada, aparezca en el listado de ordenador la actualidad de cada elemento controlado, pudiendo saberse el número total de las revisiones a realizar en ese mes, así como las sustituciones precisas y las observaciones sobre el estado de conservación u otras incidencias. Independientemente de las operaciones anuales y quinquenales reglamentadas a realizar por el fabricante, instalador del equipo o sistema o por una empresa mantenedora autorizada, están las otras operaciones trimestrales y semestrales que pueden llevarse a cabo por empresa mantenedora autorizada o por el usuario de la instalación. Estas últimas en caso de realizarse por el propio usuario pueden distribuirse racionalmente entre el personal de producción y el de mantenimiento, asignando las comprobaciones que no necesiten desmonta, calibración o medida a los operarios de producción del área, y las que sí lo requieran, al de mantenimiento. En algunas de estas últimas se puede implicar al grupo propio de lucha contra incendios, como por emplo las relativas a los extintores, en lo que se refiere a su accesibilidad, estado aparente de conservación, estado de carga del extintor y del botellín de gas impulsor así como el estado de las partes mecánicas. De esta manera se incorporan las revisiones descritas, al plan de entrenamiento continuado del grupo interno de bomberos.
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VERIFICACIÓN |
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La información se presenta en forma de cuadros resumen (cuadros 1 y 2), indicándose las revisiones establecidas en el RD 1942/1993 de 5 de noviembre en el que se aprueba el "Reglamento de instalaciones de protección contra incendios", y en la Orden de 16 de abril de 1998. El mantenimiento indicado en los cuadros de este documento no es aplicable a las instalaciones existentes en establecimientos regulados por la Ley General de Seguridad Minera, y en todas aquellas de riesgo especial que posean reglamentación específica que supere las exigencias mínimas establecidas en el RD 1942/1993 y en la Orden de 16 de abril de 1998. Asimismo quedan excluidas las partes de las instalaciones contra incendios de las instalaciones nucleares que estén afectadas por el riesgo nuclear o radiológico y cuya vigilancia corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear. Se ha incorporado una columna de observaciones importantes extraídas de la reglamentación, recordando la adecuación a las Normas UNE correspondientes, detalles relativos a la ubicación y otros aspectos a tener en cuenta para la realización de las revisiones. Independientemente de las revisiones periódicas reglamentarias, los equipos de lucha contra el fuego deberían ser contemplados también en las revisiones periódicas de los lugares de trabajo a realizar por los responsables de las diferentes unidades, a fin de detectar posibles anomalías frecuentes (localización y/o acceso dificultoso, ausencia de equipo, ubicación incorrecta, etc.). De esta forma se pretende que tales equipos sean considerados como algo propio de cada unidad funcional y, por tanto, sean controlados en primera instancia por los responsables directos de las distintas unidades. |